A.MU.DO.CH : REGLAMENTO DE SUBSIDIOS Y SERVICIOS ESPECIALES

Atento las facultades conferidas por el Artículo 2 del Estatuto Social de la Asociación Mutual de Docentes de la Provincia del Chaco, el Consejo Directivo de nuestra institución propone la implementación de un nuevo servicio denominado: “SUBSIDIOS Y SERVICIOS ESPECIALES”. Dicho servicio comprende lo siguiente:

A. Subsidios: • 1 - Por Casamiento
• 2 - Por Nacimiento y/o Adopción
• 3 - Por Jubilación
• 4 – Por ingreso a estudios superiores
• 5 - Por Fallecimiento
• 6 - Por Sepelio

B. Provisión de elementos ortopédicos

C. Asistencia Farmacéutica

D. Servicios Educativos

La prestación de estos servicios se financiará a través del aporte mensual y obligatorio de todos los socios sin distinción de categoría, de la suma de pesos diez ($ 10,00) que serán enviados a descuento junto con el resto de los servicios utilizados por cada asociado. Cabe aclarar también que al monto enunciado precedentemente se le adicionará el porcentaje de gastos administrativos aplicado a los servicios brindados por la mutual. Si por algún motivo dicho monto no fuera cargado o descontado, el asociado deberá abonarlo por caja en Casa Central o cualquiera de las Delegaciones y Filiales de la Mutual. La falta de pago de este aporte significará la imposibilidad de otorgamiento del servicio.
Sólo corresponderá el pago de estos servicios cuando los hechos generadores de los mismos sean posteriores a la fecha de aprobación de esta reglamentación, salvo el caso de la Provisión de elementos ortopédicos. Por otro lado, los períodos de carencia establecidos en algunas de las reglamentaciones no regirán para quienes se encuentren asociados a esa misma fecha. Lo cual implica que sí regirán para los nuevos asociados.

A – 1 SUBSIDIO POR CASAMIENTO.

Artículo 1º: La Mutual abonará al asociado por casamiento la suma de pesos un mil ($ 1000,00). Recibirá dicho importe todo asociado que contraiga matrimonio y cumpla con el aporte precedentemente establecido.

Artículo 2º: Para ser beneficiario de este servicio, el asociado deberá registrar una antigüedad mínima y continuada de 6 (seis) meses como socio y por ende de aporte, debiendo estar al día con todas las obligaciones contraídas con la entidad (cuota social y servicios)

Artículo 3º: - Para percibir el subsidio deberá presentar una Nota de Solicitud y adjuntar la siguiente documentación:
• Fotocopia del Documento (DNI, LE, LC o correspondiente), 1º y 2º hoja del titular y del cónyuge. Si el titular no cuenta con su documento (por extravío o por robo) podrá también tramitar el pago del subsidio presentando Constancia de Documento en trámite emitida por el Registro Nacional de las Personas y Partida de Nacimiento donde conste el Nº de documento.
• Fotocopia del último recibo de sueldo
• Fotocopia del Acta de Matrimonio otorgada por el registro civil correspondiente, no admitiéndose otro medio de prueba. Si el matrimonio se produjo en el extranjero, el Acta o Certificado de Matrimonio deberá estar traducido, visado por el Consulado Argentino y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.

Artículo 4º: - Los subsidios que no sean reclamados dentro de los doce (12) meses posteriores al matrimonio, perderán su vigencia, no pudiendo efectuar reclamo de ninguna naturaleza en fecha posterior.

Artículo 5º: En caso que se produzca el fallecimiento del cónyuge socio, el subsidio por Matrimonio se abonará al cónyuge supérstite o a quien sea designado por la Autoridad Judicial competente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA: El Consejo Directivo queda facultado y autorizado para aceptar e introducir en este reglamento las modificaciones que sugiera el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).


A – 2 SUBSIDIO POR NACIMIENTO y /o ADOPCION.

Artículo 1º: - El subsidio por nacimiento y/o adopción se otorgará a los socios que acrediten su condición de padre o madre durante el período de vinculación con la asociación mutual y dentro de los 30 (treinta) días hábiles de producido el nacimiento y/o adopción.

Artículo 2º: - Para gozar de este beneficio deberá estar al día con la tesorería en el pago de cuota social y servicios.

Artículo 3º: - El asociado deberá presentar una Nota de Solicitud de otorgamiento del beneficio acompañando la siguiente documentación:

• Fotocopia del Documento (DNI, LE, LC o correspondiente), 1º y 2º hoja del titular. Si el titular no cuenta con su documento (por extravío o por robo) podrá también tramitar el pago del subsidio presentando Constancia de Documento en trámite emitida por el Registro Nacional de las Personas y Partida de Nacimiento donde conste el Nº de documento.
• Fotocopia del D.N.I. (1º Y 2º hoja) del recién nacido o adoptado. En el caso de adopción con los datos rectificados (de corresponder).
• Fotocopia del último recibo de sueldo.
• Fotocopia de la correspondiente Partida o Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil y /o autoridad judicial que corresponda. En los casos de Adopción deberá presentar la Fotocopia del Testimonio de Sentencia de Adopción. Si el nacimiento o adopción se produjo en el extranjero, el Acta o Certificado de Nacimiento o Adopción deberá estar traducido, visado por el Consulado Argentino y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.

Artículo 4º: - En caso de producirse el nacimiento en forma conjunta de más de un hijo, el beneficio será aprobado en forma total e individual por cada nacimiento que se produjere. Asimismo corresponderá el pago del subsidio en los casos de alumbramiento sin vida, para lo cual deberá adjuntar Fotocopia del Acta de Defunción cuando el nacimiento se produce sin vida o con vida y posterior deceso.

Artículo 5º: - El monto del subsidio será de pesos un mil ($ 1000,00) por cada hijo.

Artículo 6º: – Para poder gozar de dicho beneficio, el solicitante deberá tener una antigüedad mínima y continuada de seis (6) meses como socio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA: El Consejo Directivo queda facultado y autorizado para aceptar e introducir en este reglamento las modificaciones que sugiera el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).


A – 3 SUBSIDIO POR JUBILACION

Artículo 1º: Se pagará por única vez la suma de pesos un mil ($ 1000,00) al socio que adquiera el beneficio de la jubilación.

Artículo 2º: Para acceder a este beneficio el solicitante deberá presentar una Nota de Solicitud adjuntado fotocopia de la Resolución de la autoridad que otorga la jubilación (hoy INSSSEP).

Artículo 3º: Para ser beneficiario de este subsidio deberá encontrarse al día con el pago de la cuota social y los servicios utilizados y tener una antigüedad mínima y continuada de doce (12) meses como socio y por ende de aporte.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA: El Consejo Directivo queda facultado y autorizado para aceptar e introducir en este reglamento las modificaciones que sugiera el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).


A – 4 SUBSIDIO POR INGRESO A ESTUDIOS SUPERIORES

Artículo 1º: Se implementa a través del presente reglamento el subsidio por única vez para hijos de asociados que ingresen a estudios superiores, consistente en la suma de pesos seiscientos ($ 600,00).

Artículo 2º: Para acceder a este subsidio deberá presentar una nota por duplicado solicitando el pago de subsidio, acompañado por el original de una constancia de ingreso como alumno regular al nivel superior, expedida por autoridades competentes, o constancia de inscripcion y certificado de alumno regular.

Artículo 2º bis: Tambien deberá presentar la partida de nacimiento del hijo ingresante.

Artículo 3º: Para gozar de este beneficio, se requerirá una antigüedad mínima y continuada de 6 (seis) meses como socio y con el aporte correspondiente y estar al día con las cuotas societarias y servicios.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA: El Consejo Directivo queda facultado y autorizado para aceptar e introducir en este reglamento las modificaciones que sugiera el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).


A – 5 SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO

Artículo 1º: La Asociación Mutual de Docentes de la Provincia del Chaco establece un Subsidio por Fallecimiento de $ 1000,00 (pesos un mil), que será pagado a la persona que el socio activo indique en el formulario de declaratoria de beneficiarios (Ficha de Subsidio por Fallecimiento). Este monto podrá ser actualizado cuando el Consejo Directivo lo considere necesario, ad-referéndum de la primera Asamblea Anual Ordinaria.

Artículo 2º: El beneficio se abonará en los supuestos de fallecimiento del asociado y/o su grupo familiar directo; a saber: esposo/a, concubino/a (con vínculo debidamente acreditado) e hijos menores de 21 años sin hijos, hijos discapacitados sin límite de edad.

Artículo 3º: El socio deberá cumplimentar la ficha de subsidio por fallecimiento, la que actualizará de inmediato si las circunstancias así lo requieren (nacimientos, fallecimientos, adopción, situaciones de interés del asociado), mediante el formulario correspondiente.

Artículo 4º: En caso del socio soltera/o, sin hijo, podrá incorporar a sus padres dentro del beneficio, sin aportes adicionales algunos.

Artículo 5º: Para gozar de este beneficio, el titular deberá tener como mínimo una antigüedad de seis (6) meses como socio de la mutual; deberá encontrarse al día en todas las obligaciones contraídas con la mutual (cuota social y servicios) y debe estar cumplimentada y presentada la Ficha de Subsidio por Fallecimiento. En el caso que el titular se encuentre con saldo deudor, por cualquier servicio, la mutual se reserva el derecho de:
a) No pagar el subsidio, perdiéndolo totalmente el beneficiario;
b) Compensar el monto del subsidio, con el total de la deuda;
c) En caso que la mutual opte por el supuesto anterior y quede saldo a favor, abonar al beneficiario designado el importe restante.

Artículo 6º: El subsidio se pagará únicamente a la persona que indique el socio en la respectiva declaratoria de beneficiarios. La misma tendrá carácter de secreta y quedará depositada en la institución mutual. El asociado podrá cambiar de beneficiario cuantas veces lo desee. Si por algún motivo no se hubiera designado beneficiario o la ficha de Subsidio por Fallecimiento resultare inválida o la designación se haga ineficaz o quede sin efecto, se otorgará el subsidio a los herederos declarados.

Artículo 7º: La declaratoria del beneficiario deberá ser efectuada en el formulario previsto por la mutual. Constará en el mismo: nombres y apellidos completos, tipo y número de documento, domicilio, localidad y grado de parentesco si correspondiere. Podrá designar hasta cinco beneficiarios del subsidio, dejando aclarado en su caso el porcentaje que le corresponderá a cada uno. Cuando se hubiere omitido consignar los porcentajes de atribución se abonará la totalidad del subsidio a quien se hubiere indicado como beneficiario en primer lugar (orden excluyente).

Artículo 8º: Contra el ingreso de la ficha de subsidio de fallecimiento a la base de datos, la mutual otorgará un talón-recibo donde conste el nombre y apellido completo del declarante, tipo y número de documento, fecha de ingreso a la mutual, número de socio y a quién deja como beneficiarios.

Artículo 9º: Para recibir el importe de subsidio por fallecimiento, deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Solicitud de pago del subsidio firmada por el beneficiario
b) Acta de defunción
c) Documento de identidad del beneficiario
d) Documentación probatoria del grado de parentesco, si correspondiere. En el supuesto que el beneficiario sea concubino o concubina del fallecido o fallecida, la documentación que acredite tal vínculo debe ser de fecha previa al fallecimiento.

Artículo 10º: El subsidio no se pagará en los siguientes casos:
a) Si la causa del fallecimiento es suicidio, si pierde la vida en desafío u otra empresa criminal
b) Si el beneficiario declarado es autor o cómplice de la muerte del asociado
c) Si lo solicitado corresponde a personas no incluídas en la ficha de subsidio por fallecimiento, sin excepción alguna (Art.3º del presente reglamento).
d) Si no existe declaratoria del beneficiario presentada a la mutual. El cumplimiento de dicho trámite sólo podrá acreditarse con la presentación del recibo autorizado extendido por la mutual.

Artículo 11º: Caducará el derecho al pago del subsidio, si él o los beneficiarios no lo hubieren solicitado dentro del plazo de un año contado desde la fecha del fallecimiento.

Artículo 12º: La mutual se reserva el derecho de requerir al beneficiario o a las autoridades que correspondan, información complementaria sobre las circunstancias o causas del deceso, antes de abonar el subsidio.

Artículo 13º: El Consejo Directivo podrá introducir a este reglamento las modificaciones que pudieran sugerir los organismos de aplicación y control, como así aspectos complementarios que aseguren la óptima prestación del presente servicio.

Artículo 14º: A partir de la aprobación del presente Reglamento de Subsidio por Fallecimiento por parte del Órgano competente, queda sin efecto cualquier otro reglamento sobre la materia que hubiere estado en vigencia con anterioridad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA: El Consejo Directivo queda facultado y autorizado para aceptar e introducir en este reglamento las modificaciones que sugiera el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).



A – 6 SERVICIO DE SEPELIO

Artículo 1º: Crease la prestación de sepelio, para todos los asociados a quienes les corresponda el Subsidio por Fallecimiento establecido en A – 4. Para acceder al mismo deberá estar al día con tesorería en el pago de la cuota social y los servicios utilizados.

Artículo 2º: El beneficio comprende un aporte único de $ 1000 (un mil pesos) para hacer frente a los gastos de sepelio y se otorgará conjuntamente al Subsidio por Fallecimiento. Si por algún motivo no correspondiera el pago del Subsidio por Fallecimiento, esto impedirá el pago de este beneficio.

Artículo 3º: Para acceder a este servicio deberá presentar la misma documentación exigida para el pago del Subsidio por Fallecimiento. Asimismo se exigirá una antigüedad mínima y continuada de seis (6) meses como socio y por ende de aporte.

Artículo 4º: No se autorizará el pago cuando el subsidio no fuera solicitado dentro del año de producido el deceso.

Artículo 5º: Será de incumbencia del Consejo Directivo resolver toda situación no prevista en este reglamento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA: El Consejo Directivo queda facultado y autorizado para aceptar e introducir en este reglamento las modificaciones que sugiera el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).


B - PROVISION DE ELEMENTOS ORTOPEDICOS

Artículo 1º: Se implementa a través del presente reglamento el servicio de provisión de elementos ortopédicos previsto en los fines y objetivos sociales.

Artículo 2º: El servicio está destinado a todos los asociados de la mutual sin distinción de categorías, siendo requisito estar al día con tesorería y tener una antigüedad mínima y continuada de 6 (seis) meses como socio y por ende de aporte. Este beneficio se extiende además para el cónyuge e hijos menores de veintiún (21) años. Para el caso de hijos discapacitados no existe límite de edad.

Artículo 3º: Los elementos a proveerse serán taxativamente los que a continuación se detallan: Sillas de ruedas, camas ortopédicas, trípodes, pares de muletas, andadores, bastones comunes y muletas canadienses.

Artículo 4º: Los elementos a proveerse serán sin cargo y serán entregados en comodato, firmándose para ello el respectivo contrato. La vigencia del comodato será por todo el tiempo que sea necesario, según la prescripción médica mencionada en el artículo siguiente.

Artículo 5º: Los asociados, para poder obtener sin cargo alguno de los elementos mencionados, deberán presentar una Nota de Solicitud, adjuntando historia clínica, en la que constará el tipo y grado de discapacidad firmadas por el profesional médico interviniente y el tiempo que requiere la utilización del o los elementos ortopédicos.

Artículo 6º: Una vez recibidas las solicitudes, el Consejo directivo, quien estará a cargo del servicio, evaluará el pedido y deberá resolverlo en forma inmediata.

Artículo 7º: El Consejo Directivo queda facultado para nombrar todos los colaboradores que sean necesarios, como así también los profesionales especialistas en el área de la discapacidad, propendiendo a ofrecer el servicio más conveniente para la mutual y sus asociados.

Artículo 8º: El Consejo Directivo procurará vincularse con todas las organizaciones afines a la discapacidad, privadas, oficiales, con los organismos del estado, a los efectos de solucionar problemas sociales, intercambiar experiencias y tender a concretar hechos concretos, dentro del marco de la solidaridad y ayuda mutual.

Artículo 9º: Asimismo el Consejo Directivo propendrá a firmar convenios con entidades que tengan fines solidarios afines atento a lo previsto en el artículo quinto de la ley de mutualidades Nº 20.321.

Artículo 10º: El Consejo Directivo queda facultado para fijar las modalidades operativas de los servicios previstos. Para ello tendrá en cuenta las posibilidades económicas de la mutual, estipulará las condiciones contractuales más convenientes y lo hará atendiendo la función social y las necesidades de los asociados.

Artículo 11º: Será resorte del Consejo Directivo resolver toda situación no prevista en este reglamento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA: El Consejo Directivo queda facultado y autorizado para aceptar e introducir en este reglamento las modificaciones que sugiera el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).



C – ASISTENCIA FARMACEUTICA

Artículo 1º: Créase el Servicio de Asistencia Farmacéutica a los efectos de atender las necesidades de los asociados en todo lo inherente a la rama farmacéutica general.

Artículo 2º: El servicio creado está destinado a la totalidad de los asociados, sin distinción de categoría, siendo único requisito estar al día con la cuota social y los servicios utilizados.

Artículo 3º: Los fines y objetivos de este servicio son: Prestación de servicios farmacéuticos integrales, Creación de la Farmacia Mutual, Realización de Convenios con distintas farmacias de distintas zonas, Creación de la Droguería Mutual implementando un canal de distribución propio o contratado. Todas estas acciones llevadas a cabo por la Mutual le permitirán al asociado obtener descuentos adicionales en medicamentos a los que otorga la obra social a la que pertenece. Todos estos servicios podrán ofrecerse también a otras instituciones que tengan fines solidarios (mutuales, cooperativas, sindicatos, obras sociales, asociaciones, Federaciones, entidades de bien público) debiendo firmarse para ello los respectivos convenios (Art. 5º Ley 20321) ad referéndum de la primer asamblea que se realice.

Artículo 4º: El Consejo Directivo queda facultado para fijar las modalidades operativas de los servicios previstos. Para ello tendrá en cuenta las posibilidades económicas de la mutual, estipulará las condiciones contractuales más convenientes y lo hará atendiendo la función social y las necesidades de los asociados. Las variaciones en las prestaciones u otras circunstancias relacionadas con la prestación del servicio deberán ser notificadas al asociado mediante comunicación fehaciente, considerándose como tal la correspondencia, publicación en boletín o cartelera.

Artículo 5º: También se podrán firmar convenios con entidades, profesionales, laboratorios de investigación, laboratorios de especialidades medicinales, asociaciones, federaciones, facultades, universidades. Estos convenios tendrán como fin el estudio, la investigación, la promoción y difusión del medicamento como bien social.

Artículo 6º: El Consejo Directivo queda facultado para implementar un Vademécum de especialidades medicinales, productos genéricos, productos gaélicos y magistrales, ofreciéndolo en calidad de colaboración a todas las organizaciones afines a la salud y a la seguridad social, pudiendo llegar a elaborarlos en establecimientos debidamente autorizados por la autoridad competente, teniendo en cuenta la función social y el abaratamiento de los medicamentos.

Artículo 7º: El Consejo Directivo estará a cargo del servicio. Podrá nombrar colaboradores, como así también personal profesional especializado. De ser necesario y conveniente, creará una Subcomisión fijándole en todos los casos sus derechos y obligaciones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA: El Consejo Directivo queda facultado y autorizado para aceptar e introducir en este reglamento las modificaciones que sugiera el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).


D – SERVICIOS EDUCATIVOS

Artículo 1º: OBJETIVOS: Créase el Servicio de Educación destinado a todos los asociados sin distinción de categoría y que se encuentren al día con sus obligaciones sociales (cuota y servicios). También podrán utilizar este servicio todos los asociados de aquellas entidades con las cuales se hubieren celebrado Convenios de Reciprocidad de Servicios.

Artículo 2º: FINES: Este servicio tendrá como fines: a) Brindar servicios educacionales y culturales por medio de academias de aprendizaje, ayuda escolar en todos los niveles de la educación, cursos de capacitación, perfeccionamiento, jardines de infantes y maternales, escuelas primarias, secundarias y terciarias, universidades, publicaciones, bibliotecas, visitas guiadas culturales y actos sociales que impliquen capacitación; b) Editar, cuando los medios lo permitan, un boletín informativo, revista o cualquier otro tipo de publicación similar para informar periódicamente a los asociados de la mutual los acontecimientos de interés social y otros temas que hagan a la elevación cultural y social; c) Brindar cursos de enseñanza de música, idiomas, teatro, capacitación laboral, alta costura, telar, artesanía, cerámica, ecología, huerta orgánica, energía solar, autosuficiencia regional u otros de carácter formativo y cultural.

Artículo 3º: FORMAS DE PRESTACIÓN: Las prestaciones podrán brindarse en base a medios propios administrados por la mutual o mediante contratación o convenios con otras entidades dedicadas a la prestación de cualquiera de estos servicios.

Artículo 4º: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN: La Dirección y Administración de este servicio estará a cargo del Consejo Directivo, pudiendo delegar sus funciones en una Subcomisión Administradora que pondrá en ejecución todos los programas culturales y/o educativos que el Consejo Directivo apruebe desarrollar. El Consejo Directivo, con la opinión fundada de la Junta de Fiscalización y la Subcomisión Administradora, determinará y/o modificará los planes y programas, plazos y montos, dejando constancia en las actas respectivas lo resuelto, todo ello ad referéndum de la Asamblea de Asociados.

Artículo 5º: INSCRIPCIÓN: Los datos requeridos en la solicitud de inscripción deberán estar confeccionados en su totalidad a máquina o letra tipo imprenta. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de recepción, tomándose como recibidas aquellas que han completado todos los requisitos para la aceptación.

Artículo 6º: DOCUMENTACIÓN: Además de la documentación específica de cada prestación se deberá acompañar la solicitud con los siguientes comprobantes sociales: a) Carnet de Asociado, b) Último recibo de sueldo con el descuento de cuota social y servicios correspondiente, c) Autorización para utilizar el servicio expedida por su entidad, para aquellos que sean asociados de otras instituciones con las que la Mutual hubiera celebrado Convenios de Reciprocidad. La presentación de la documentación no asegura de modo alguno la obtención del beneficio, el que entrará en vigencia a partir de la aceptación del solicitante.

Artículo 7º: DATOS FALSEADOS: Será denegada la aceptación a aquellas personas a las que se comprobare alguna falsedad en los datos consignados en la solicitud. Si la irregularidad se constatase con posterioridad a la eventual aceptación, el infractor o sus representantes serán pasibles de las sanciones que en cada caso determine el Consejo Directivo, en base al informe que eleve la Subcomisión Administradora.

Artículo 8º: ARANCELES: Para la inscripción, actividades de aprendizaje o planes educacionales y culturales, el Consejo Directivo podrá establecer una cuota de ingreso y/o una cuota sostén del servicio, las que serán propuestas por la Subcomisión Administradora para cada programa en particular.

Artículo 9º: INCUMPLIMIENTO: En el caso que no se diera cumplimiento por parte del asociado a lo estipulado en cada uno de los planes, será sancionado con la suspensión en el servicio hasta que desaparezca la irregularidad. En caso de reincidencia, el Consejo Directivo junto con la Subcomisión Administradora podrá aplicar las sanciones que crea conveniente, según el estatuto y este reglamento.

Artículo 10º: NORMAS: El Consejo Directivo podrá dictar las normas internas de cada prestación para el mejor funcionamiento de este servicio. La habilitación y funcionamiento deberán estar ajustados a las disposiciones legales y ordenanzas municipales vigentes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA: El Consejo Directivo queda autorizado a aceptar e introducir en este reglamento las modificaciones que sugiera el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).


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