Aprobaron modificatoria del Estatuto Docente para incluir maestros

De materias especiales al Nivel Inicial

La Cámara de Diputados aprobó, durante la sesión de este miércoles, la Ley 6963, autoría de los diputados Beatriz Vásquez y Juan José Bergia, que modifica los artículos 67 y 69 de la ley 3529 del Estatuto Docente.


La iniciativa legislativa impulsada por la diputada Vásquez fue presentada a pedido de los docentes del nivel inicial, quiénes en los congresos educativos de tratamiento de la Ley de Educación 6691, aprobaron el artículo 31 que, entre algunos de sus objetivos, plantea incentivar el proceso de estructuración del pensamiento, la imaginación creadora y las distintas formas de expresión personal y contribuye al desarrollo equilibrado de la singularidad, de la confianza en sí y del respeto por el otro, con actitudes fraternas y solidarias, que coadyuven a la integración e interacción en los distintos grupos y comunidades sociales o étnicas., a través de los distintos lenguajes.

Por otro lado además plantea conocer su cuerpo con el objeto de ampliar sus posibilidades de
comunicación consigo mismo, con sus semejantes y con su entorno y promover el juego como contenido de alto valor cultural para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motriz y social.

No menos importante, es que esta modificación también impulsa el desarrollo de la capacidad de expresión y comunicación a través de los distintos lenguajes, verbales y no verbales. Así como también favorece la formación corporal y motriz a través de la educación física y de la expresión corporal.
Por otro lado, también se modificó el artículo 69 de la ley 3529,-Estatuto del Docente- que modifica el escalafón del personal docente de materia especial del nivel inicial. Vale la pena aclarar, que el texto original de la ley solo mencionaba en su escalafón al maestro especial de música. En materias especiales, están incluidos a partir de ahora los maestros de plástica, educación física y actividades prácticas.

Requisitos.

La modificación del artículo 67, inciso d, señala los requisitos que deben reunir los aspirantes a desempeñar esos cargos en el inicial “ maestros de materias especiales el título oficial de maestro o profesor de materia especial, o el título de profesor de educación preescolar o sus denominaciones equivalentes y la aprobación de cursos de capacitación correspondiente, cuando no haya aspirantes en las condiciones indicadas en el inciso anterior."
Además la modificación establece que la duración de los cursos será establecida por la reglamentación de la presente Ley recién aprobada.

Fuente: Chaco día por día

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