La Dirección de Trabajo fijó una multa de $740 mil para UPCP

"La convocatoria cayó"

"La multa es regulada por ley, en base a la gravedad del hecho y la cantidad de trabajadores implicados", precisó Medina 


La Dirección Provincial de Trabajo reguló una multa de 740 mil pesos a la Unión del Personal Civil de la Provincia (UPCP) por la falta de acatamiento a la conciliación obligatoria. Así lo confirmó el subsecretario de Trabajo, Roberto Medina quien recordó que el encuentro estaba previsto para este martes 19, a las 10, pero como en su momento no fue levantada la medida de fuerza protagonizada por el sindicato, la convocatoria cayó y la medida de fuerza que se sostuvo pasó a considerarse de carácter ilegal por parte de las autoridades laborales.

"Evaluando la situación del encuadre del gremio dentro de la violación de la conciliación obligatoria se estableció una multa que se le va a aplicar a UPCP de alrededor de 740 mil pesos por la falta de acatamiento de la conciliación obligatoria", indicó Medina. La multa es regulada por ley, en base a la gravedad del hecho y de la cantidad de trabajadores implicados en la medida de fuerza. 

 "La voluntad de diálogo por parte del gobierno siempre estuvo presente y de ahí radica justamente el llamado a conciliación obligatoria", agregó Medina al fijar la posición dialoguista del gobierno. Sin embargo, el gremio no tiene la misma intención porque desde ayer a hoy la Subsecretaría a su cargo recibió alrededor de 16 convocatorias de paros sectoriales. "Así que es evidente que hay una contradicción, porque por una parte dicen ir al diálogo y por la otra van a las conversaciones montados en 16 medidas de fuerzas de otros tantos sectores", agregó.

Finalmente, indicó que el desarrollo de la actividad dentro de la administración pública es casi normal, ya que "hay muchos sectores realizando sus tareas regularmente, dado que la mayor cantidad de trabajadores de planta permanente están en sus puestos". "Al igual que los que pasaron a planta permanente como consecuencia de la ley 6655 impulsada por el Poder Ejecutivo", concluyó.

Fuente: D. Chaco



Comentarios

  1. Esta es la misma Ley que se aplica para los casos de no acatamiento de Conciliación.
    Observar que nada dice de sanción a trabajadores, menos aún de cesantía.
    Esto estaría fundamentando lo que viene diciendo Federación Sitech :" De haber sanción en caso de no acatamiento a Conciliación la ley sólo establece multa para el Sindicato"( Aurora)

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  2. pero una cosa es el no acatamiento a conciliación y oooootra es la declaración de ilegalidad de los paros..ahi si las consecuencias pueden llegar a los docentes..

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    1. Y es obvio que el tirano del gobierno va a decir q es ilegal.xk él dice q es ilegal,y el tribunal de justicia para q carajo està.

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  3. Este articulo de la Constitucion Nacional nos ampara,y lo desampara al gobierno. este gobierno neoliberal entreguista y vende patria. se la agarra con los gremios que verdaderamente luchan,. Y el art. 15 es para recordarle al coqui que en la Argentina no hay esclavos. que imponernos un salario o una paga por debajo de lo solicitamos es un acto de avasallamiento de nuestros derechos, como lo es el de castigar a un gremio combativo, esa plata es de los afiliado, chorro encima que nos estafas con el salario ahora nos robas lo que le aportamos a nuestro gremio, viva Mijno abajo el coqui, Aca los de Sitech estamos reunidos y nos estamos acordando muy bien de tu mama, ya nos vas a pedir que te apoyemos,

    .14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

    Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

    El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

    Artículo 15.- En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución;

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  4. el caso de docentes que corren riesgos de sesantias es por haber firmado el libro ( encuadrados en un supuesto paro con asistencia) y luego harse retirado del establecimiento...ese es otro encuadre .....

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