Mijno apeló la resolución de ilegalidad dispuesta por Trabajo y solicitó que se revoque dicho instrumento

En la presentación, el sindicalista argumentó además que esa Dirección no tenía facultades para llamar a una nueva conciliación obligatoria. 
El secretario general de Federación Sitech, Eduardo Mijno, interpuso un recurso de apelación contra la Resolución Nº 086/13 del 27 de febrero. El texto da cuenta de la sucesión de propuestas del gobierno a través de la cartera educativa, desde febrero de 2012 hasta principios de 2013, que según su interpretación no fueron cumplidas.

Con el patrocinio del abogado Carlos Schwartz, señala Mijno que la resolución que está siendo recurrida lo "agravia" en su carácter de titular del sindicato docente, en dos aspectos: por un lado, porque la Dirección de Trabajo "no detentaba facultades para llamar nuevamente a conciliación obligatoria ordenando el deber de abstención de ejecutar medidas de acción directa".  

En segundo lugar, porque "no existe norma alguna que autorice a la Administración del Trabajo a expedirse respecto de la legalidad o ilegalidad de los conflictos colectivos de trabajo", ya que se generaría la situación contradictoria de que el Estado fuera juez y parte en el conflicto. 

El dirigente también expuso el "caso federal" a que daría lugar una sentencia "que no hiciera lugar a lo peticionado", en cuyo caso "se interpondrán los Recursos Extraordinarios pertinentes ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia y Federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación".   

El recurso fue presentado el jueves pasado, aunque recién este lunes se conoció su contenido. Según indicó el secretario general de Federación Sitech a través de un comunicado, la decisión de la Dirección de Trabajo "no se encuentra firme", y aclaró que la apelación es ante la Cámara Laboral, "en la que existen antecedentes revocando la decisión de esa Dirección por considerar que es juez y parte el gobierno".

Por último destacó que de la resolución apelada "no tendría que derivarse ninguna consecuencia, y en el caso de que el ministerio dé de baja a un docente, inmediatamente se presentará un amparo en la Justicia, no cabiendo duda que va a resultar favorable". 

A continuación se reproduce el texto completo de la presentación: 

RECURSO DE APELACION
Señores de la DIRECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO:

JOSE EDUARDO MIJNO, en mi carácter de Secretario General de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DEL CHACO ?FED.SI.T.E.CH.- con domicilio real en Colón N°  40, Resistencia, Chaco, con el patrocinio letrado del Dr. CARLOS FELIPE SCHWARTZ, constituyendo domicilio legal en calle Colón N° 185, 4° Piso, Oficina N° 43, Ciudad, en los autos caratulados: "MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA S/LA DECLARACION DE ILEGALIDAD DE LAS MEDIDAS DE FUERZA DISPUESTA POR FEDERACION SITECH PARA LOS DIAS 25 DE FEBRERO A 01 DE MARZO DE 2013, Expediente Administrativo N° E3-2013-958-E, ante ustedes me presento y DIGO:

I.- OBJETO: Que vengo por el presente en legal tiempo y forma a interponer recurso de apelación contra la Resolución N° 086/13 de fecha 27/02/13, sobre la base de los fundamentos que seguidamente expongo.

II.- FUNDAMENTOS: Agravia a mi parte la resolución recurrida por los siguientes argumentos.

a) Cuestión Preliminar ? Antecedentes del presente conflicto colectivo: A fin de que la Alzada pueda comprender la gravedad de la decisión recurrida por mi parte, corresponde resaltar diversos antecedentes referidos al presente conflicto colectivo con el sector docente.

En tal cometido y por cuestiones de celeridad, me limitaré a consignar los problemas suscitados en el curso del año 2012, sin perjuicio de que se iniciaron con anterioridad.

Conforme se observa en documentales acompañadas al Expte. N° E3-2012-5875-E, del registro de la Dirección Provincial del Trabajo, el que ofrezco como prueba, a principios del año 2012 comenzaron los reclamos que centralmente consistían en un incremento salarial del 30 %, en la eliminación del presentismo tal como lo había implementado el Gobierno Provincial y su inclusión en el sueldo básico, además del aumento de las asignaciones familiares. Destaco que el mencionado rubro ahora llamado "Fondo Estímulo", había sido eliminado por el Gobierno en el año 2011, previo a las elecciones Provinciales, y fue reinstalado el año pasado.

Las negociaciones se iniciaron en el mes de Febrero de 2012, en las cuales se expusieron claramente los reclamos aludidos precedentemente. La primera propuesta del Gobierno, insuficiente por cierto, fue rechazada por la entidad sindical que represento, por lo cual se llevaron a cabo medidas de fuerza los días 28 y 29 del mismo mes y año.

Luego de arduas negociaciones y de la realización de distintos planes de lucha, recibimos la propuesta concreta del Gobierno de que el mentado Fondo Estímulo integraría el básico, y de mejoramiento de asignaciones familiares. Ello ocurrió a mediados del mes de marzo del mismo año.

Como no se cumplimentó tal propuesta, el Congreso de la Federación del 17/03/12 resolvió la realización de huelga los días 28 y 29 del mismo mes y año.

Las negociaciones continuaron, arribándose a un principio de acuerdo que el mismo Sr. Ministro de Educación informó a la prensa, comprometiéndose a efectivizar la conversión del Fondo Estímulo al valor del punto, en dos etapas, correspondientes a los meses de Junio y Julio de 2012, entre otras propuestas.

Si bien las mismas no lograron satisfacer los reclamos que venían llevándose a cabo, el Congreso de la Federación realizado el 05/05/12, decidió no adoptar medidas de fuerza ante el compromiso público del Gobierno Provincial de conversión del Fondo Estímulo al valor del punto, en los plazos y formas aludidos en el párrafo precedente. En tal oportunidad el Organo Deliberativo encomendó a la Junta Ejecutiva de la Federación, que ante cualquier incumplimiento a los compromisos asumidos públicamente, inmediatamente lleven a cabo las medidas de fuerza que se encontraban suspendidas y supeditadas a que se efectivicen tales compromisos. 

En virtud de lo expuesto y habiéndose tomado conocimiento fehaciente a través de ECOM CHACO S.A. que los compromisos fueron lisa y llanamente incumplidos en su totalidad, la Junta Ejecutiva, siguiendo el mandato del Congreso Extraordinario, resolvió la realización de huelga los días 5 y 6 de Julio de 2012.

Posteriormente en el mes de Octubre del mismo año, la autoridad administrativa volvió a decretar conciliación obligatoria en el Expte. N° E3-20128915-E, el que ofrezco como prueba. La entidad sindical que represento acató la disposición y se abstuvo de realizar medidas de fuerza por el plazo de cinco días que dispone la Ley 2956 y Modificatorias. 

En oportunidad de fracasar la conciliación supra mencionada, el Sr. Ministro de Educación solicitó nueva audiencia a llevarse a cabo luego de transcurrido el plazo durante el cual se configura el deber de abstención, por lo que mi parte dejó en claro que asistiría a la audiencia peticionada pero fuera del marco conciliación obligatoria fracasada, con lo cual la entidad recobraba su facultad de acudir a medidas de fuerza si lo estimaba pertinente. 

Luego en el mes de Diciembre la Dirección de Trabajo en una medida desacertada realizó un nuevo llamamiento a conciliación obligatoria en el Expte. N° E3-2012-11554-E., el que también ofrezco como prueba, pese a que hacía pocos días había fracasado la instancia conciliatoria anteriormente decretada. Por tal motivo la entidad sindical rechazó el llamamiento, atento las disposiciones del artículo 28, siguientes y concordantes de la Ley 2956 y Modificatorias, que enmarca las facultades de conciliación del organismo en un claro límite temporal. 

b) Primer Agravio ? Fracaso de Conciliación Obligatoria Anterior: Agravia a mi parte que la Autoridad Administrativa del Trabajo haya decretado la ilegalidad de una medida de fuerza, sobre la base de la manifestación a todas luces desacertada de que mi parte no acató los procedimientos de composición.

Es que tal como se expusiera mediante Nota presentada en fecha 25/02/13, en el Expte. N° E3-2013-764-E, que también ofrezco como prueba, un nuevo llamamiento a conciliación obligatoria con el consecuente deber de abstención de medidas de acción directa resultaba improcedente, atento el claro límite temporal que la misma Ley 2956 y Modificatorias dispone, en su artículo 28, siguientes y concordantes.

Si se interpretara que la legislación confiere a la Dirección Provincial del Trabajo la facultad de disponer conciliación obligatoria y ordenar el deber de abstención ante cada medida de fuerza que se lleve adelante en un mismo conflicto colectivo, el derecho de huelga constitucionalmente consagrado quedaría a merced de la voluntad estatal, lo que carecería en absoluto de razonabilidad y escaparía a cualquier criterio mínimamente compatible con los principios protectores de la libertad sindical, máxime en casos como el que nos ocupa en los cuales el conflicto se encuentra suscitado con el mismo Estado Provincial. En este sentido, con respecto a los límites temporales de la facultad de la autoridad administrativa de intervenir en la instancia conciliatoria, se ha sostenido: "Claro que, a fin de no interferir más allá de lo razonable a los fines del instituto de la solución pacífica de la libertad sindical de las partes, la comentada facultad de la autoridad pública debe estar limitada en el tiempo."(Akerman, Mario y Tosca, Diego. En Akerman y Tosca, Tratado de Derecho del Trabajo, Tomo VIII, Relaciones Colectivas del Trabajo II. Rubinzal Culzoni, Buenos Aires, 2007, página 787.

Fíjese la Alzada que la misma ley señala un límite temporal breve durante el cual las partes deben abstenerse de medidas de acción directa, con la más que obvia finalidad de tratar de evitar que por vía reglamentaria se elimine el derecho de huelga. En este sentido y refiriéndose a la brevedad de los plazos de vigencia de los mecanismos obligatorios de conciliación, se ha sostenido que "La brevedad de este plazo tiene una explicación: impedir que por vía indirecta se anule prácticamente el ejercicio del derecho de huelga." (Publicado por Ranieri, Beatriz Mabel, en "Trabajo y Conflicto", Librería Editora Platentes, La Plata, 1999, página 417.) 

Contrariando tales premisas básicas e infringiendo el principio protectorio en el ámbito colectivo del trabajo, la intervención de la autoridad administrativa de dirigió centralmente a la emisión de continuas órdenes de abstención de medidas de fuerza durante el devenir de un mismo conflicto colectivo, lo que se traduce en una grave intento de restricción de la libertad sindical y el derecho de huelga.

Por lo expuesto y dado que la autoridad administrativa provincial no detentaba facultades para llamar nuevamente a conciliación obligatoria ordenando el deber de abstención de ejecutar medidas de acción directa, y contemplando que se endilga a mi parte haber incumplido una decisión adoptada fuera del marco que la legislación le confiere, solicito se revoque la resolución recurrida. 

c) Segundo Agravio - Inexistencia de facultades para la declaración de ilegalidad: Agravia a mi parte que la Dirección Provincial del Trabajo haya declarado ilegal las medidas de fuerza llevadas a cabo desde el 25/02/13 hasta el 01/03/13, atento carecer de atribuciones para tal fin, máxime considerando que el conflicto se encuentra suscitado entre el sector docente y el mismo Estado Provincial -con lo cual este último se transformaría en juez y parte en la contienda-, lo que agrava aún más la situación de grave conflictividad existente. 

No existe base normativa que avale una resolución como la aquí recurrida, ya que ninguna disposición legal otorga tales facultades a la autoridad administrativa laboral. Este criterio viene sustentando la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en sus distintas Salas.

Así: "En el ordenamiento vigente no existe la facultad estatal ? para pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de las medidas de acción directa." (CNAT, Sala VI, "Romano c/Obra Social del Personal de la Industria Textil s/despido", 08/07/93. Voto del Dr. Rodolfo Capón Filas, Adhesión del Dr. Juan Carlos Fernández Madrid. Citado en Capón Filas, Rodolfo, El Nuevo Derecho Sindical Argentino, Librería Editora Platense, La Plata, 2008, página 874).

También: "En la actualidad y tras distintas mutaciones de orden legal, la Administración Pública carece de facultades para declarar ilegal una huelga siendo nulas las resoluciones que emita, incluso, por mandato del decreto 2184/90 (DT, 1990-B, 2367), ya que no existe cuerpo legislativo que le otorgue tal potestad" (CNAT, Sala VI, 25/09/96, "Galeano c/Massuh". Publicado en Revista de Derecho del Trabajo, 1996-A-, página 39.) 

Como lo sostuviera en párrafos precedentes, reviste mayor gravedad la decisión administrativa aquí recurrida si consideramos que una de las partes en el presente conflicto es el mismo Estado Provincial -quien a su vez por intermedio del Ministerio de Educación solicitó expresamente la declaración de ilegalidad-, lo que restringe aún más la posibilidad de dictar resoluciones como la de fecha 27/02/13. Esta última se encuentra desprovista de razonabilidad y conspira contra la libertad sindical y el libre ejercicio del derecho de huelga, de raigambre constitucional y de preferente tutela por los Tratados Internacionales.  

En este sentido no debemos olvidar que el Comité de Libertad Sindical de la OIT manifestó claramente que la declaración de ilegalidad de las huelgas no debería ser pronunciada por el gobierno particularmente en aquellos casos en que éste es parte en un conflicto. ("La Libertad Sindical", Ginebra, O.I.T., 1996-IV Ed., página 543.)

Bajo tales premisas se han expedido también nuestros Tribunales locales, agregando que: "A ello cabe adicionar que en la actualidad, en el orden nacional y tras diversas mutaciones la administración del trabajo carece de facultades para declarar la ilegalidad de las medidas de acción directa, a cuyo efecto basta leer, en el orden nacional, la ley 25.877 cuyo art. 42 ratifica la derogación (ya efectuada por la ley 25250) de la Ley 19.936 y 20.638 y del decreto 2148/90 entre otros, y en el orden provincial el régimen legal de procedimiento previsto en la Ley 2956. Así se ha expuesto, "? el decreto 2184/90 volvió a otorgar a la Administración del Trabajo la facultad de declarar la ilegalidad en los conflictos que afectan servicios esenciales. A partir de su derogación por la ley 25.250, no existe norma alguna que autorice a la Administración del Trabajo a expedirse respecto de la legalidad o ilegalidad de los conflictos colectivos de trabajo. Por otra parte, la autoridad administrativa deberá, en caso de conflictos, adecuarse a las normas y resoluciones de la O.I.T. ? , es decir a los convenios aplicables, hayan sido o no ratificados por el país, y a las decisiones del Comité de Libertad Sindical. (Capón Filas, Rodolfo, "Ley 25.250", en: Sitio Web del Equipo Federal del Trabajo. Digesto Práctico. La Ley, "Derecho Colectivo del Trabajo", Tomo II, Primera Edición, N° 4885, página 789." (Cámara de Apelaciones del Trabajo de Resistencia, Chaco, Sala Segunda, 26/02/04, autos "Asociación Bancaria ?seccional Resistencia-c/Nuevo Banco del Chaco S.A. y/o Quien Resulte Responsable s/Medida de No Innovar." Voto de la Dra. Martha Rodríguez de Dib, adhesión del Dr. Eduardo Siri.) 

Por lo expuesto y dado que la Dirección Provincial del Trabajo no detenta facultades para resolver sobre la legalidad o ilegalidad de medidas de fuerza, y mucho menos en supuestos en los cuales se encuentra involucrado el Estado Provincial en la contienda, solicito se revoque la resolución recurrida.

Solicito que previo a resolver el recurso incoado, la Alzada requiera la remisión de todos los Expedientes Administrativos citados en el curso del presente, del registro de la Dirección Provincial del Trabajo, junto con sus respectivas documentales.

III.- CASO FEDERAL: Dejo expuesto el Caso Federal a que daría una sentencia que no hiciera lugar a lo peticionado por mi parte, y destaco que para tal eventualidad se interpondrán los Recursos Extraordinarios pertinentes ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia y Federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.   

IV.- DERECHO: Fundo el derecho que asiste a mi parte en lo normado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, en el Convenio 87 y 98 de la OIT, en la Ley 23.551, en la Doctrina y Jurisprudencia citadas y en toda otra normativa de aplicación.

V.- PETITORIO: Por lo expuesto SOLICITO:

1) Se me tenga por presentado, parte, en el carácter invocado, con domicilio real denunciado y legal constituido, con patrocinio letrado.

2) Por interpuesto recurso de apelación contra la Resolución N° 086/13 de fecha 27/02/13.

3) Oportunamente la Alzada revoque la Resolución recurrida.

Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA.

Fuente: D. Chaco

Comentarios

  1. Me parece bien que el dirigente de este gremio salga a salvaguardar el trabajo de los docentes que lo acompañaron en esta medida, de lo contrario debería desaparecer del país. Quien se va a hacer cargo de las familias de los docentes que serías dados de baja, SITECH FEDERACIÓN ESPERO.

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  2. Hola, Aurora una consulta
    En los colegios que se hacen examen de ingreso ¿la división es por el promedio?
    Si es así, los chicos no son víctimas de una discriminación por parte del colegio acá van los inteligentes y en el siguientes los que posean poco o ninguna capacidad cognitiva.
    Porque en el colegio de la localidad de Las Palmas no son flexible a la hora de ir a plantearle la división. Ayer llevo a mi hijo a la escuela creyendo que es como en todos los establecimientos que el examen de ingreso, el aprobar solo te da lugar a la vacante y la sección se sortea en forma pública.
    Nose como se distribuyo por qué no lo aclararon solo me encontré que los hijos de docentes, doctores, óptico, etc. Están en la primera división
    ¿Donde debo dirigirme para la interversión y que aclaren?

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  3. pregunto: ¿Cuándo el Sr Mijno tuvo conocimiento de la resolucion Nº 086/13 del 27 de Febrero y se notifico de dicha Resolución y cuando apelo? porque no tiene fecha de entrada o de recibida en la Dirección de Trabajo? y si fue notificado hace 7 o 10 dias antes porque no puso en conocimiento antes y no recien ahora? es la duda porque soy un docente que estoy haciendo paro y las cosas no son clara me quedan dudas. Es una duda que tengo y le dejo para reflexionar

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  4. supo desde hace tiempo porque es el el quien le esta haciendo el caldo gordo al gobierno ... es decir despues se desvia la discucion de mejorsr el salario para que le devuelvan lo descontados de dias de paro bla blaa y sigue la discción pero por otra cosa y continuemos sin días de clase , docentes enojados , padres enojados , niños sin educación ...... conclusión argentina destrozada .... que vida no?

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  5. Perdon me falto poner ,desde antes de hacer paro , ..... y despues me dicen que no es politica ? de la mas vil politica , .... la que no tiene cura ...porque deja males .... que no se pueden solucionar

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