El STJ confirmó el fallo que convalida la Resolución 506 de Educación para reemplazar a maestros durante el paro y desestima el pedido de inconstitucionalidad


En la sentencia 300-14 publicada hoy y a la que tuvo acceso DIARIO CHACO, el Superior Tribunal de Justicia convalida la sentencia de la  Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que había sido apelada por Sitech Federación. El gremio había, solicitado un amparo y cuestionado la constitucionalidad de la Resolución 506 del Ministerio de Educación, que reglamenta el régimen de suplencias para los docentes ausentes por plegarse a medidas de fuerza. 
 
En la sentencia el Superior Tribunal señala: “Con relación a la declaración de inconstitucionalidad de la cuestionada norma solicitada oportunamente por la amparista, con apoyo en doctrina y  jurisprudencia, las sentenciantes entendieron que el derecho a la educación, el derecho de aprender y el de enseñar, no son absolutos y deben ser ejercidos conforme las leyes que reglamenten su ejercicio. Por lo que la resolución ministerial mencionada aparece razonable y una necesaria derivación de una orden impartida por un juez a fin de preservar un derecho más que esencial, esencialísimo, cual es el de acceder a la educación”
 
El STJ concluye de puesto que en tanto que el derecho a la educación y el derecho a huelga se hallan en pugna, es menester considerar “que la huelga, como todo 
derecho acredita ciertos límites y restricciones para su ejercicio” y que el derecho a la educación “es escencialísimo”.
 
“Partiendo de la premisa que la Constitución no establece un sistema de prioridades o excepciones absolutas entre estas normas, incluso podría decirse que todas ellas gozan de la misma dignidad constitucional y que, por consiguiente, ninguna puede prevalecer a costa de un sacrificio desproporcionado de las otras, consideramos acertada la ponderación que han realizado las magistradas en orden a que "la decisión ministerial aparece razonable y una necesaria derivación de una orden impartida por un juez a fin 
de preservar un derecho esencialísimo, cual es el de acceder a la educación", concluye el fallo. 
 
 
 
Fuente: D. Chaco


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