La Legislatura aprobó licencia extraordinaria para docentes que sufren violencia de género

Con la sanción de la Ley 7658, autoría del diputado del Frente Grande Daniel Trabalón, se modifica artículos de la ley 3529 –Estatuto del Docente-, incorporando las licencias extraordinarias por violencia de género y estableciendo el derecho al cambio de destino laboral por esa causa a solicitud del docente, sin distinción de la situación de revista.

El autor, explicó que “el despacho que estamos poniendo a consideración tiene que ver con una modificación al Estatuto del Docente y plantea una temática que, entendemos, esta sociedad puso como prioritaria en la agenda política, que es trabajar para erradicar la violencia de género; y quiero  hacer un reconocimiento a las compañeras que hoy nos están acompañando porque hay muchas militantes que vienen trabajando hace mucho tiempo para visibilizar este tema y para que empecemos a trabajar para dar respuesta a este flagelo” indicó Trabalón en alusión a un grupo de militantes de distintas organizaciones políticas, sociales y gremiales de lucha por los derechos de la mujer que estaban en el SUM presenciando la sesión.
“Este proyecto –agregó- tiene su origen en esa lucha y en ese reclamo porque es producto de la militancia que a lo largo del país las compañeras nos trajeron, y que tiene que ver con que sean contemplada en los derechos laborales esta temática”. En ese sentido, detalló que “esta iniciativa plantea dos cuestiones centrales, una tiene que ver con establecer como un derecho de las docentes las licencias por violencia de género, una licencia que garantice el resguardo del derecho laboral, y que a partir de la denuncia permita visibilizar esta cuestión para que se activen los mecanismos del estado para dar protección al a víctima”.
Enfatizó la importancia de que “esto tenga que ser un  mecanismo ágil, que en caso de que sea solicitado se de un rápido tramite en lo que hace a la reubicación laboral con otro destino cuando así lo solicite la víctima, porque una de las problemáticas que tienen las trabajadoras tiene que ver con la situación laboral, y esto debe ser contemplado independientemente de la situación de revista”.
“Este despacho –añadió- tiene el acompañamiento del Poder Ejecutivo, el Ministro de Educación Sergio Soto mandó un informe favorable además de haber participado en la Comisión; para que esta política sea política de estado es importante que tenga unanimidad en la sanción de la ley porque la pone como una política de estado. Por eso al proyecto original y el proceso de debate se le hicieron modificaciones”.
La diputada radical Elba Altamiranda manifestó su satisfacción “por el tratamiento de esta iniciativa, a pesar de que no ha sido el primer punto del día de hoy, en virtud de que no lo hemos podido tratar la semana pasada y con alegría que podamos discutir este proyecto donde todos nos hemos expresado con contundencia sobre la necesidad de trabajar en esta temática. Significa un antecedente de lo que viene ocurriendo en el país, hay numerosos sectores gremiales que vienen planteando la necesidad de establecer este derecho en los distintos sectores”.
Agregó que “la provincia que ha picado en punta fue Chubut donde se sancionó la primer ley de Latinoamérica en cuanto a esta cuestión, luego fue Santa Fe, hay proyectos también en Corrientes, y no es una cuestión menor que hoy se haga visible la violencia de genero en las instituciones escolares, y seguramente después analizaremos una normativa para las demás instituciones”. Agradeció a las diputadas justicialistas Betina Vásquez y Amelia Monzón “que fueron por el artículo 30 y 31 del Estatuto incorporando como motivo para solicitar un traslado a la violencia de género”
El jefe de la bancada justicialista Ricardo Sánchez manifestó que “esto es un reconocimiento que hoy es para los trabajadores de la educación y en orden a que hay proyectos en cartera la idea es que esta licencia no solo pueda darse en el marco de los trabajadores de la educación sino que sea para todos los estatales. Chubut fue pionero no por ley sino por una paritaria entre el Gobierno y los gremios que abriera por primera vez esta posibilidad de licencia por violencia de género. Bienvenido sea que esto pueda implementarse por ley y queda la tarea de llevarlo adelante para el resto de los trabajadores”. Agregó que “queremos que quede claro que de aquella marcha #NiUnaMenos quedo claro el compromiso de todas las bancadas en ir avanzando con aquellas modificaciones que vayan en  proteger a la mujer”.
Carlos Martínezdel bloque Libres del Sur manifestó “vamos a acompañar en general la iniciativa y consensuamos a pedido del autor redacciones que se van a cambiar, pero nosotros consideramos que tiene que mantenerse la redacción original que tiene que ver con la modificación del artículo 7 del Estatuto del Docente. En lo demás una satisfacción por asistir a un nuevo avance y ampliación de derechos en materia de protección de las mujeres víctimas de violencia y esta satisfacción tiene que ver con muchos de los puntos de la agenda que se viene trabajando en la Legislatura. Esto es un llamado de atención a los otros poderes del estado respecto a las obligaciones internacionales y las obligaciones sociales que se han redoblado en los últimos años de instalar este tema como prioritario”.
La diputada justicialista Nancy Mariel Gersel, Presidenta de la Comisión de Educación de la legislatura, refirió a la “Ley 26485 - De protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales- que establece en el artículo 26 referido a medidas preventivas urgentes en uno de sus incisos ‘ordenar toda otra medida necesaria para garantizar la seguridad de la mujer que padece violencia, hacer cesar la situación de violencia y evitar la  repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato del agresor hacia la mujer’”.
“Este derecho que hoy sancionamos va en ese sentido, con esta licencia extraordinaria instrumentamos una herramienta más para que aquella víctima de violencia que no quiera permanecer en su domicilio, más allá de las garantías que prevé la ley 26485, pueda acceder a esta licencia una vez que cumpla con los requisitos que se establecen en los articulados”.


El texto sancionado
En el artículo 1º de la Ley 7658 sancionada hoy, se modifican los artículos 7°, 30, 31, 309, 321, 332, 336, 341 y 345, de la ley 3529 –Estatuto del Docente- texto ordenado por la ley 5125, y sus modificatorias.
Entre los derechos del docente especificados en el artículo 7º del estatuto, se incorpora el cambio de destino laboral cuando acredite en forma fehaciente ser víctima de violencia de género sin distinción de la situación de revista.
En el nuevo artículo 30º se especifica que “el personal titular podrá solicitar su traslado a cargo de igual o menor jerarquía o a horas de cátedras después de haber ejercido por lo menos dos años desde su ingreso, reincorporación o desde el último cambio de ubicación a su pedido. No se exigirá dicho término cuándo medien: a) razones de salud, integración de grupo familiar, violencia de género; b) cuando tomen posesión como titulares ganadores de concurso de ascenso de director, vicedirector, regente, maestro general de enseñanza práctica y maestro de talleres de establecimientos de nivel secundario y de los centros de educación física, tendrán derecho a traslado definitivo en forma automática en las horas de cátedra titulares acumulables según el título XX de esta ley. Las horas de cátedra o cargos no cubiertos pasarán a formar parte del próximo llamado concurso”.
En tanto, el artículo 31 pasará a ser el siguiente: “cuando el pedido de traslado sea por integración del grupo familiar, violencia de género; por razones de salud o por concentración de tareas, de los docentes ganadores de concurso de ascenso y no pudiera resolverse de acuerdo a lo establecido en el artículo 30, podrá acordarse con carácter transitorio”
Entre las licencias extraordinarias detalladas en el Artículo 309 para el personal titular se incorpora la solicitada por Violencia de Género, causal que se detalla en el Artículo 321 inciso L) Violencia de Género: cuando acredite ser víctima de violencia de género en cualquiera de sus formas. Podrá formalizarse en forma oral o escrita, adjuntando la denuncia respectiva realizada ante organismo judicial pertinente o extrajudicial de protección de los derechos en la materia, la que será evaluada y de corresponder otorgada a la mayor brevedad por la Dirección Escolar, debiendo en todo momento tramitar la misma con carácter reservado.
El plazo de la licencia será evaluado por la autoridad de aplicación previo informe médico u opinión del organismo pertinente y durará hasta que se encuentre en condiciones de retomar su cargo u horas cátedras o haya cesado el riesgo. Esta licencia será con goce de haberes.
La misma licencia extraordinaria se incorpora en el artículo 332 para el caso del personal docente interino y transitorio designado en proyectos especiales en cargos docentes mientras revistan en tales situaciones. Esta última se incorpora también en el  Artículo 336, mientras que en el Artículo 341 y 345 se contempla para el personal docente suplente.


Fuente: D. Chaco


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