LA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO REVOCO UNA SANCION IMPUESTA A SITECH FEDERACION POR NO ACATAR CONCILIACION OBLIGATORIA.

En fecha 21/09/16, mediante INTERLOCUTORIO Nº 288/16, en caratulados: "FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DEL CHACO C/ DIRECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO S/ INFRACCION AL CAP. 2º ANEXO II ART. 4º INC. F) DE LA LEY Nº 4600", Expte. Nº 229/15, la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Resistencia, Chaco, revocó una sanción por la suma de $ 86.250, impuesta por la Dirección Provincial del Trabajo por no acatar una conciliación obligatoria.
Recordemos que en su momento la conciliación no se acató por haber sido dispuesta por segunda vez en el marco de un mismo conflicto colectivo, lo que no está permitido y fue advertido al rechazar el llamamiento y asimismo al expresar agravios, junto con otros argumentos esgrimidos respecto de la improcedencia de la sanción.
La Dirección de Trabajo no concedió el recurso de apelación por no haberse cumplimentado con el requisito del pago previo de la multa, pese a los fundamentos esbozados respecto de la imposibilidad del pago.
Acudimos en queja a la Cámara de Apelaciones del Trabajo, quien hizo lugar a la misma y concedió el recurso de apelación.
Luego de radicadas las actuaciones, la Fiscal de Cámara dictaminó que la sanción era ilegítima e inconstitucional porque la legislación en la que se basó su imposición se encuentra en pugna con los Convenios 87 y 151 OIT, al constituirse el estado en juez y parte en la contienda, y por controvertir las opiniones de los organismos de control de la nombrada Institución, entre otros argumentos.
Ahora las Juezas de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Resistencia resolvieron revocar la multa impuesta, resaltando la falta absoluta de fundamentos de la resolución de la Dirección Provincial del Trabajo al momento de imponer la sanción. En tal sentido se hicieron hincapié en que esta última no analizó ninguno de los argumentos ofrecidos por la Federación al momento de realizar su descargo, entre otros, los esgrimidos respecto de la afectación de la libertad sindical que importaba el accionar de la autoridad administrativa del trabajo, quien por tratarse de un conflicto colectivo en el sector público asumió la doble calidad de juez y parte controvirtiendo la normativa internacional que se lo impide.



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