El STJ ordenó al Ministerio de Educación a designar un maestro integrador

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) hizo lugar a la acción de mandamus que promovió un grupo de padres que reclamaron que se nombre a un docente integrador para trabajar con los chicos de las escuelas rurales de Río Villegas y El Manso Medio e Inferior. El máximo tribunal de la provincia le dio un plazo de 30 días corridos al Gobierno para cumplir la sentencia.


Juez Luis Lutz

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia hizo lugar parcialmente a la acción de mandamus, que promovió un grupo de padres de alumnos de la escuelas rurales, y ordenó al Poder Ejecutivo Provincial, para que a través del Ministerio de Educación adopte la decisión que corresponda, respecto a la designación de maestro integrador, en el plazo de 30 días corridos a contar desde la notificación de la sentencia.
El máximo tribunal de la provincia destacó que el Gobierno provincial debe garantizar de esa manera “el derecho de manera igualitaria de los niños que concurren a los establecimientos de educación rural de Río Villegas, El Manso Medio y El Manso inferior”.
Además, el STJ ordenó al Poder Ejecutivo Provincial que, a través del Ministerio de Salud, deberá en el mismo plazo evaluar el estado de salud física y psíquica, ordenar las medidas de control y seguridad posibles respecto de los hijos menores de los amparistas a los efectos de obtener el certificado de discapacidad si correspondiere.
La sentencia se publicó la semana pasada en la página web del Poder Judicial de la provincia y se difundió el sábado en el diario Río Negro.
El juez Luis Lutz recordó en su voto que el caso llegó hasta el STJ en virtud de la declaración de incompetencia del juez Marcelo Cuellar, a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de Bariloche.
Indicó, a modo de breve reseña, que un grupo de ciudadanos de la comuna de El Manso interpusieron una acción de amparo ante el Juez de Paz de ese paraje, para que se ordene al Concejo Provincial de Educación la designación de un maestro integrador para las escuelas Nº 166 de Río Villegas, 213 de El Manso Medio y 92 de El Manso inferior a efectos de trabajar con los hijos de los amparistas. Los padres plantearon que “todos los chicos poseerían un grado de dificultad en el aprendizaje”.

El origen
El juez de Paz remitió el amparo a la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Minería para su sorteo, recayendo éste en el Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 3 de de Bariloche, a cargo de Cuellar, quien declara su incompetencia y remite las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia por considerar que se trata de una acción de mandamus.
Lutz señaló que “el Director General de Asuntos Legales remite el informe expedido por la Directora de Escuelas Rurales, de Asistencia Técnica y de Educación Especial respecto del trámite impreso a la solicitud de designación de un maestro integrador para las escuelas antes mencionadas, presentada por padres. Manifiesta que la designación de tal recurso no es viable toda vez que no se enmarca en la normativa vigente, esto es la Resolución 1331/90”.
La funcionaria de Educación indicó que en el caso se trataría de alumnos con “problemas de salud sin diagnostico preciso y sin dictamen de discapacidad”, lo cual dificulta la tramitación y designación del maestro integrador.
Por otro lado, señaló que las problemáticas detectadas son de índole “cultural-social-económica y familiar” y están siendo abordadas por los organismos competentes. Agregó que el Ministerio de Educación, cuenta con un equipo técnico rural con sede en el Bolsón, quienes realizan el acompañamiento y orientación escolar al equipo directivo, docentes, padres y alumnos con una mirada inclusiva, a fin de fortalecer la trayectoria escolar de los niños.
En forma conjunta con salud y familia se realizaron entrevistas y visitas de asistencia a las familias involucradas y agrega que estas direcciones realizarán las acciones necesarias para clarificar tal necesidad a fin de viabilizar si la designación requerida correspondiera.

Dictamen
Lutz recordó que la Procuradora General del Poder Judicial, Liliana Piccinini, sostuvo en su dictamen que considera que la presentación en principio participa de la naturaleza jurídica del mandamus, conforme lo preceptuado por el artículo 44 de la Constitución Provincial, resultando competente este Superior Tribunal de Justicia”.
Y consideró que había que hacer lugar a la acción de mandamus interpuesta, ordenando al Ministerio de Educación la realización urgente de las gestiones y trámites que correspondan, a fin de proveer a las escuelas involucradas en la presente causa, de la figura de un maestro integrador; sumado a ordenar concomitantemente al Coniar a tomar la intervención en el caso desempeñando el rol proactivo que legalmente le corresponde, brindando soluciones para la problemática de autos y haciendo gala de las proclamadas políticas transversales.
Piccinini destacó que “los diagnósticos y relevamientos realizados por los profesionales integrantes del organismo administrativo auxiliar del Consejo de Educación de la Provincia de Río Negro, han dejado sentada la existencia de un reclamo válido, en pos del aseguramiento del derecho de los niños que concurren a los establecimientos de educación rural de la zona de El Manso”.
“Derecho relacionado con garantizar la educación de los mismos de manera igualitaria respecto de quienes tienen más posibilidades, en función de su situación tanto geográfica, como socio económica y cultural; debiendo el Estado minimizar o mitigar los obstáculos existentes entre el derecho del cual son titulares y el real acceso a su ejercicio. Cita los artículos 60, 62, 63.2, 63.8 de la Constitución Provincial”, añadió Piccinini.

Leyes
Lutz recordó que “además de las leyes D Nº 4109 y D Nº 2055, se tiene en consideración el informe producido en autos por parte del Ministerio de Educación, en el cual se reconoce que los alumnos poseen problemáticas de índole cultural, social, económico y familiar, circunstancias que inciden en el proceso de aprendizaje y escolaridad de tales alumnos”.
“Por otra parte, si bien la requerida reconoce que dichas dificultades están siendo abordadas por las áreas administrativas competentes, también informa que el Ministerio, en conjunto con Salud y Familia, realizaron entrevistas y visitas de asistencia a las familias involucradas. Asimismo agrega que se realizarán –en conjunto- las acciones necesarias para clarificar la necesidad de contar con un maestro integrador, si correspondiere. De dichas manifestaciones no surge –cual debería- con precisión un plazo determinado para ello, frente a un problema que aparece verosímil”, advirtió el juez.

Derechos
Y destacó que “ante la ambigüedad temporal para definir la designación que se pretende, no cabe sino imponer un plazo definitorio para que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación adopte la decisión que corresponda, asegurando el derecho de manera igualitaria de los niños que concurren a los establecimientos de educación rural de la zona en cuestión, debiendo el Estado minimizar o mitigar los obstáculos existentes entre el derecho del cual son titulares y el real acceso a su ejercicio”.
“Asimismo, deberá el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud evaluar la situación de los menores aquí involucrados y proveer del certificado de discapacidad correspondiente a quienes reúnan las condiciones para ello…”, agregó Lutz. Sus pares Alberto Balladini y Víctor Sodero Nievas adhirieron al voto.

Fuente: El Ciudadano

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