Se reglamentó por ley el derecho de admisión a terceros

la norma estará vigente en toda la provincia


Los propietarios, organizadores o responsables de locales o eventos podrán admitir o excluir a personas de espectáculos o lugares de recreación. Para ello, deberán inscribirse en el Registro del Derecho de Admisión. Requisitos.


Con esta nueva ley se busca “darle más derechos a la gente y terminar con la discriminación que hay en la noche de Resistencia".
Con 16 votos positivos, la Cámara de Diputados del Chaco aprobó este miércoles el proyecto presentado por Raúl Acosta que reglamenta el derecho de admisión, en todo el ámbito de la provincia, en lo que refiere a la facultad en virtud de la cual la persona titular de establecimiento o evento se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares.
Esta facultad podrá ser delegada por el propietario de cualquier establecimiento o los organizadores de espectáculos o actividades recreativas, en otras personas o en el personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia, determinando las condiciones que deben reunir las personas para acceder o permanecer en aquellos, siempre que el ejercicio de este derecho obre sobre bases igualitarias, razonables y objetivas.
Con esta norma se busca “darle más derechos a la gente y terminar con la discriminación que hay en la noche de Resistencia, en especial la discriminación contra los jóvenes mas humildes que son discriminados por su condiciones física social, religiosa o sexual. Esto es un aporte al tema de la igualdad y la libertad a los derechos humanos”, señaló Acosta. Y aclaró que hubo confusión con este tema y el de la ley nacional que habla del trabajo de los controladores, llamados “patovicas”. Esta iniciativa se trata de un registro donde los comerciantes pondrán las normas de la admisión y el comerciante que no se inscriba en este registro tendrá que habilitar la entrada a todo el mundo. También habrá sanciones y multas a quienes restrinjan el acceso a personas.
Puntos básicos de la nueva norma
El Derecho de Admisión deberá ser ejercido en los términos de esta ley, y respetando los impedimentos y admisión y permanencia establecido en el articulo de la ley 26.370. El propietario de cualquier establecimiento o los organizadores de espectáculos o actividades recreativas, que hagan uso de este derecho deberán comunicar formalmente al Registro que se crea por la presente, dentro del plazo de 120 días, contados a partir de su vigencia la reserva del “Derecho de Admisión” e informar las condiciones y requisitos necesarios para ingresar o permanecer en su establecimiento o evento, conforme lo prevea la reglamentación.
Este plazo operará para todos los establecimientos que ya se encuentren funcionando al momento de la vigencia de la presente. Los establecimientos que se habiliten en el futuro, tendrán un plazo máximo de 30 días para formalizar su inscripción al registro.
El propietario de cualquier establecimiento o los organizadores de espectáculos o actividades recreativas que no formalicen su inscripción en el registro creado por la presente, no podrán oponer restricción alguna al ingreso o permanencia de personas en los establecimientos o espectáculos.
Se crea en el ámbito de la subsecretaria de Industria, Comercio y Defensa de la Competencia, dependiente del Ministerio de Economía e Industria de la provincia del Chaco, el Registro del Derecho de Admisión, donde se inscribirán los propietarios, los organizadores o responsables, que deseen hacer reserva de este derecho.
Publicidad de la norma
Los propietarios, organizadores o responsables inscriptos en el Registro, deberán exhibir en sus respectivos establecimientos letreros colocados en sitios visibles del exterior, como taquillas y puertas de entrada así como en el interior de los locales; un cartel con el texto del artículo 16 de la Constitución Provincial junto con la leyenda: “Prohibida la entrada a (la casa deberá exponer los fundamentos de ingreso)”, continuando con “La casa se reserva el derecho de admisión Ley Provincial Nº 7092”. Esta misma prohibición deberá figurar también en los carteles, folletos, programas o impresos de propagandas de los referidos establecimientos, espectáculos o recreos.
A tal efecto se considera acción o acto discriminatorio a aquel por el cual una persona de a otra un trato de inferioridad por motivo de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica condición social o caracteres físicos.
Denuncia
Toda persona que sea autorizada a ingresar o permanecer en un local que haga uso del derecho de admisión y tal impedimento no se encuentre dentro de las condiciones incluidas en el cartel y asentadas en el Registro, podrá recurrir a la autoridad policial mas próxima a efectuar la denuncia correspondiente, la que será presentada ante la autoridad de aplicación para que la misma imponga las sanciones correspondientes.
Autoridad de aplicación
Será autoridad de aplicación la Subsecretaria de de Industria, Comercio y Defensa de la Competencia, dependiente del Ministerio de Economía e Industria de la provincia del Chaco.

Fuente:  Datachaco

Comentarios

  1. Hola Aurora, quisiera saber donde nos tenemos que inscribir para trabajar en la escuela de verano.. Graciass

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