Atech pide el veto de la ley de Educación Indígena

Rosa Petrovich presentó formalmente el pedido al gobernador para que vete la ley sancionada la semana pasada por la Legislatura.

En la nota dirigida a Juan Carlos Bacileff Ivanoff, la secretaria general de Atech esgrimió sus fundamentos para pedir el veto de la ley de Educación Pública de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena.
En ese sentido, la dirigente señala que “desde los primeros artículos donde señala la legislación en la que ‘se enmarca’, nombrándose en primer término la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, como las leyes de Educación nacional y provincial, Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo; Declaración de los derechos Indígenas de las Naciones Unidas, leyes provinciales del Aborigen Chaqueño y de oficialización de las lenguas Qom; Moqoit y Wichi…agregándose al final del artículo ‘…y normativas vigentes’…, entre las que sin duda alguna se encuentra la Ley 3529 del Estatuto del Docente y ley 5125, aunque en el texto no se especifique, recordando esta Entidad Sindical que no es un detalle menor, habida cuenta de que esta normativa vigente –de rango constitucional en la Provincia del Chaco-, establece nada más ni nada menos que el régimen laboral de los trabajadores de la educación de esta jurisdicción”.
“Desde los primeros artículos entonces, esta ley para la cual ATECH solicita su veto, se contrapone con la propia Constitución provincial, no solo en lo que respecta a su artículo 87º que contiene a la Ley del estatuto del Docente, sino al artículo 81º que claramente establece el gobierno de la educación en la Provincia. La misma Ley 6691- de Educación para la Provincia del Chaco-, específicamente en lo que respecta al capítulo entero que ella contiene enumerando los derechos de los docentes se ve violentada absolutamente por la ley aquí cuestionada”.

“El artículo de la ley referido a los derechos del Consejo comunitario Aborigen, cuyo veto se requiere en la presente establece que “ …el Consejo Comunitario Aborigen tendrá los siguientes derechos: a) Gestionar, organizar y conducir el proyecto educativo comunitario, en coordinación con la autoridad escolar: 1) Elegir al personal directivo…2) Proponer el 50 % del personal docente con título docente reconocido por la normativa que establece el MECCyT, 3) Proponer el personal administrativo, personal de maestranza y auxiliar…En la designación se priorizará el personal docente indígena con título que otorga el Ministerio de Educación de la Provincia, de la nómina de antecedentes valorada por la respectiva Junta deClasificación…; entre otros derechos como el de designar a pedagogos indígenas o sabios pertenecientes a la comunidad con conocimiento de la lengua y la cosmovisión; elaborar el proyecto educativo en el marco de la pedagogía bilingüe intercultural y la normativa vigente….”

“En el marco de los derechos atribuidos al citado Consejo, se advierte palmariamente la conculcación de derechos constitucionales tanto de docentes criollos como de los propios docentes aborígenes, a quienes se les veda desde el vamos posibilidad alguna de ejercer el derecho a hacer carrera dentro del sistema educativo, a concursar para lograr su ingreso, para trasladarse, para ascender y ganar los cargos directivos por méritos y no por el dedo antojadizo de ningún Consejo comunitario, ni de criollos, ni de aborígenes”.

“Otro de los artículos de la ley objetada por ATECH dice ‘…el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología designará al personal que cumplirá funciones en la planta orgánica funcional de los establecimientos de Educación Pública de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural indígena la que estará conformada por el 50 % de docentes, propuestos por el Consejo Comunitario, en el marco de los derechos establecidos en el artículo 9º de la presente y el otro 50 % por docentes inscriptos en la Junta de Clasificación que corresponda, con la capacitación respectiva para el área de acuerdo con la normativa que el Ministerio …establezca’”.

“Claramente se desprende de los artículos específicamente objetados la violación lisa y llana al gobierno mismo de la educación en la Provincia del Chaco establecido en el artículo 81º de la Constitución Provincial que es clara al respecto: ‘El Estado Provincial es el que ejerce el gobierno de la educación, y a tal fin organiza, administra y fiscaliza el sistema educativo con centralización política y normativa descentralización operativa, de acuerdo con el principio democrático de participación. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología elabora y ejecuta la política educativa, asistido por un Consejo de Educación, cuyas funciones serán las de participar en la fijación de las políticas técnico educativas; del currículum; en la planificación, evaluación y control de gestión del sistema educativo, en la elaboración de estadísticas; del proyecto de presupuesto y en la creación, recategorización, traslado y cierre de establecimientos educativos’”.

“En ningún lado agrega la carta magna ‘excepto cuando se trate de instituciones de Educación Pública de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena’”.
“Es más, el Consejo de Educación que constitucionalmente asiste al Ministerio de Educación, como podrá apreciarse, no tiene para con ninguna de sus definiciones el carácter de vinculante, como sí le otorga la ley por ATECH objetada al Consejo Comunitario Aborigen”.

“Otro de los artículos de la ley cuestionada establece que los docentes de estos establecimientos… ‘gozarán de los derechos establecidos en la ley 3529 –Estatuto del Docente- t.o. por la ley 5125, en todo lo que no esté previsto en la presente ley’. Absolutamente al revés de lo que debe ser. En primer término debió haberse incluido como lo propuso esta Entidad, la modalidad bilingüe intercultural dentro de la ley del Estatuto del Docente para resguardar verdaderamente los derechos del conjunto de los docentes, -criollos- y aborígenes. No sólo que se omitió tal cuestión, sino que lejos de ‘ampliarse derechos’ como se afirma desde la dirigencia política chaqueña, lo primero que se ha hecho con la sanción reciente de la ley cuyo veto se solicita por la presente, es discriminar en primer lugar a los docentes aborígenes que han hecho la carrera docente, que han obtenido su título, al determinar que su futuro laboral y salarial dependerá sin más de las designaciones ‘a dedo’ que haga el Consejo Comunitario……. Resulta casi imposible entender que señores diputados aprueben una ley en tales términos. La pirámide jurídica avasallada por donde se mire”.
“El artículo referido al financiamiento, en la ley cuyo veto se pide a través de la presente establece ‘…el financiamiento del Estado a la Educación Pública de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena, una vez acordado, será mantenido mientras subsista la necesidad comunitaria’”.

“En suma, el Estado se apresta a financiar totalmente, con el dinero de todos los chaqueños, una institución a resultas de esta ley, mitad pública estatal y mitad ‘pseudo privada’”.

“En otro de sus artículos dice la ley cuestionada… ‘A los efectos de garantizar la estabilidad laboral y salarial de los docentes de las instituciones educativas de gestión estatal ubicadas en comunidades indígenas, serán de aplicación las disposiciones y mecanismos establecidos en la ley 6810, en lo referente a la reubicación del personal docente titular e interino’. Y las disposiciones y mecanismos de la ley 6810 –que tiene carácter de excepción-, están referidas exclusivamente al resguardo de la estabilidad laboral para el cargo de Maestro o Profesor de séptimo año de Educación General Básica –primer año del 3er. Ciclo-, ante la implementación de la nueva estructura prevista por la ley 6691 –de Educación de la Provincia del Chaco-, que no es el caso de la Ley objetada, pues la ley objetada representa una ley totalmente paralela a la misma ley de educación provincial. Basta con leer solamente los artículos 6º y 7º de la ley 6810 para darse cuenta de la no correspondencia de la aplicación de esa ley para las “garantías” laborales y salariales de los docentes mencionadas”.

“En la misma ley cuestionada también se señala que ‘…El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología procederá a reubicar a aquellos docentes que no optaren por la Educación Pública de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena, conforme lo fija la normativa. En los casos que así lo requiera el MECCyT reubicará a los docentes en otras instituciones conforme en la reglamentación vigente…’. ¿Cuál normativa? ¿Cuál reglamentación vigente?”

“De dicha determinación se desprende claramente la definición política de proceder al cierre sin más de las escuelas públicas de gestión estatal en aquellas que cuentan con población aborigen, para crear en los mismos predios de aquellas, escuelas de educación pública de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena, cercenando el derecho de la población criolla y de la propia población aborigen a elegir la educación de sus hijos. ¿Por qué se va a obligar a unos y otros, a todos, a tener la única opción de esta educación?”.

“Desde esta Organización Sindical advertimos además, la catarata de medidas judiciales que va a recaer contra el Estado Provincial, por la desestabilización laboral lisa y llana que se ha aprobado en el marco de esta ley objetada, para miles de trabajadores de la educación, criollos y aborígenes”.

“Señor Gobernador: La ATECH recuerda que desde que tomó conocimiento del proyecto de ley Nº 4372/10 del Poder Ejecutivo, que data del año 2010, que finalmente se aprobó el 13 de agosto del corriente mes y año, cuyo veto requerimos por la presente, por todo lo precedentemente expuesto, ha hecho pública su posición, presentándola formalmente a todos los ámbitos válidos de discusión y con poder de decisión. Posición que obra en el Poder Ejecutivo a su cargo actualmente, desde entonces, y que semanas previas a la sanción de la ley formalmente reiterara esta Organización Sindical a dicho Poder, como al Poder Legislativo en su conjunto, con el solo fin de aportar una vez más, al dictado de una ley de creación de escuelas de la modalidad que nos ocupa, objetando todas aquellas cuestiones que consideramos absolutamente inviables y contraproponiendo a la vez, desde la crítica constructiva para evitar lo que creemos finalmente va a suceder –de promulgarse así-, la derivación en una ley inconstitucional”.

“La reparación histórica de la que tanto se habla pero por la que muy poco se ha hecho, de nuestros pueblos originarios, debemos propiciarla con acciones viables y concretas, en el marco de los derechos garantizados para nuestros hermanos aborígenes, sin inventar ningún instrumento que signifique ‘hacer como que’, sin apostar a cristalizar en los hechos el ejercicio de sus verdaderos derechos. Lo contrario es demagogia pura”.
 
Fuente:  DataChaco

Comentarios

  1. si seguimos asi Los aborigenes van a manejar nuestras vidas, xq son expertos en derechos y nada de laburo, va estar Bueno asi mis van a dar sueldos y cultura de trabajo nada jaja

    ResponderBorrar
  2. la verdad que esta ley es una verdadera verguenza... pensar que el docente que en su momento decidio elegir esta profesión, se fue a estudiar a otra ciudad ( porque en su pueblo no existía la posibilidad ), gasto en alquileres, comida, libros, fotocopias, pasajes, etc. etc., sus viejos que decidieron pagarle sus estudios para que tengan un futuro laboral estable ( muchas veces privandose hasta de comer para llegar con los gastos que requiere la formación profesional de su hijo ), un día se recibe ( despues de tantos esfuerzos, horas y horas de estudio, de dedicarle su vida a cumplir con este objetivo de recibirse ) y consigue trabajo, forma su familia consigue una minima estabilidad, con ese trabajo da de comer a sus hijos, trabaja en una escuela con comunidad indígena, fue nombrado por una ley amparado por la constitución nacional y provincial y......de repente un "CONSEJO DE SABIOS" le comunica que no puede seguir trabajando porque van a designar a otro docente a "DEDO".. adonde esta la estabilidad laboral de estos docentes que llegaron a este cargo con mérito, capacitacion y mucho esfuerzo?? pregunto esta ley se aplicará en escuelas que a futuro se irán abriendo?? o en escuela donde ya existe comunidad indígegena?? se puede legislar con retroactividad ya que el docente fue nombrado con una ley anterior?? como leí en esta información el estado tendra miles y miles de juicios de aquellos docentes que perderan su fuente de trabajo por una ley claramente discriminatoria...una verguenzaaaaa y una profunda tristeza me provoca esta ley!!

    ResponderBorrar
  3. cuando parece que el gobierno no puede caer mas bajo y hacer algo peor.......... nos demuestran que todavía tienen capacidad para ser mas malos

    ResponderBorrar

Publicar un comentario



Lo más leído de la semana

Vouchers educativos: conocé cómo acceder al programa nacional

Entrevista a Eduardo Mijno: Resultados de encuesta, liquidación de haberes, licencias médicas e incentivo. Audio.

FEDERACIÓN SITECH EXPRESA DISCONFORMIDAD CON RELACIÓN A LIQUIDACIÓN DE HABERES Y SOBRE LICENCIAS MEDICAS

Arranca el cronograma de pagos en la administración pública provincial

El Cronograma de haberes de la administración pública inicia el martes 26 de marzo