Qué datos hay que informar a la AFIP antes del 31 de enero

Ese día vence el plazo para liquidar Ganancias e informar deducciones y pagos realizados con tarjeta en el exterior.

El 31 de enero vence el plazo para que los empleados informen a la AFIP los datos personales y familiares, ingresos, deducciones, retenciones, anticipos o pagos a cuenta, como por gastos con tarjeta de crédito en el exterior o por dólar-ahorro, de 2014 que correspondan ser tenidos en cuenta para la liquidación del Impuesto a las Ganancias.

La información se realiza por Internet, desde la página web de la AFIP, utilizando para ingresar el número de CUIL y la Clave Fiscal. La información se brinda a través del formulario 572 WEB donde se deben consignar información referida al empleador o empleadores que tuvo el trabajador debiendo indicar cuál de ellos es su agente de retención. De acuerdo a las normas de la AFIP debe actuar como agente de retención el empleador que abone las remuneraciones de mayor importe.

También se consignan los vínculos familiares, las deducciones y percepciones referidas a todo 2014. Si los empleados vinieron informando esos datos en el transcurso del año, también tienen plazo hasta el 31 de enero para agregar más información.

En el detalle de las cargas de familia, se debe informar los parientes que están a cargo del trabajador, residentes en el país y que no tienen ingresos anuales superiores al mínimo no imponible ($ 15.552)
Cónyuge e hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
Nieto, nieta, bisnieto o bisnieta menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
Padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra.
Hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
Suegro, suegra; yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.

Otras deducciones permitidas son las cuotas médico – asistenciales por el 40% de los importes realmente abonados por abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial (medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales), correspondientes al empleado y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia, informadas en la pantalla “Detalle de las Cargas de Familia”.
Deducción del Personal de Casas Particulares (Ex Servicio Doméstico). Se podrán deducir la remuneración abonada como las contribuciones patronales ingresadas, que se encuentran incluidas en la cotización fija mensual.

El monto anual deducible no podrá superar la ganancia no imponible anual ($ 15.552).

Otras deducciones son por primas de seguro de vida y muerte hasta $ 996,23 anuales o donaciones hasta el 5% de la ganancia neta anual a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, en tanto se encuentren reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias.

También se podrá deducir el importe de los intereses correspondientes a créditos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación hasta $ 1.666,67 por mes.

Las empresas, al recibir toda esa información, tendrán que reliquidar el impuesto de todo el año y, si corresponde, reintegrar el saldo a favor de los empleados, con los sueldos que se abonen en marzo de 2015. Los empleados, que no están obligados a utilizar el sistema “online”, tienen que presentar el formulario manual 572. (Clarín)


Fuente:  DataChaco


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