Logro de Utre Ctera

Comunicado:

Se aprobó en la Legislatura de la Provincia del CHACO la Ley 7658 que contempla la Licencia por Violencia de Género para el sector docente del sistema educativo provincial .
La Ley fue aprobada por unanimidad en la sesión del día de ayer 27 de agosto. La misma es una iniciativa de Utre- Ctera y CTA de los trabajadores y un colectivo de organizaciones que integran la CTA.

Se incorporó al Estatuto del Docente las licencias extraordinarias por violencia de género y estableciendo el derecho al cambio de destino laboral por esa causa a solicitud del docente, sin distinción de la situación de revista.
Este logro es una iniciativa de la Secretaría de Género de Utre, entidad base de Ctera Nacional en la Provincia del Chaco y de la CTA de los Trabajadores que le acercaron al Diputado del Frente Grande, Daniel Trabalón un esbozo del proyecto, también participaron un colectivo denominado "Acción en contra de las violencias de Género" de organizaciones que integran la CTA Chaco. Es un cambio social muy importante por las compañeras que tanto lucharon por conquistas que mejoren la vida de los trabajadores y por más derechos.
Esta iniciativa plantea dos cuestiones centrales, la primera es establecer como un derecho de las docentes las licencias por violencia de género, una licencia que garantice el resguardo del derecho laboral, y que a partir de la denuncia permita visibilizar esta cuestión para que se activen los mecanismos del estado para dar protección al a víctima.


El texto sancionado

Entre los derechos del docente especificados en el artículo 7º del estatuto, se incorpora el cambio de destino laboral cuando acredite en forma fehaciente ser víctima de violencia de género sin distinción de la situación de revista.

En el nuevo artículo 30º se especifica que “el personal titular podrá solicitar su traslado a cargo de igual o menor jerarquía o a horas de cátedras después de haber ejercido por lo menos dos años desde su ingreso, reincorporación o desde el último cambio de ubicación a su pedido. No se exigirá dicho término cuándo medien: a) razones de salud, integración de grupo familiar, violencia de género; b) cuando tomen posesión como titulares ganadores de concurso de ascenso de director, vicedirector, regente, maestro general de enseñanza práctica y maestro de talleres de establecimientos de nivel secundario y de los centros de educación física, tendrán derecho a traslado definitivo en forma automática en las horas de cátedra titulares acumulables según el título XX de esta ley. Las horas de cátedra o cargos no cubiertos pasarán a formar parte del próximo llamado concurso”.

En tanto, el artículo 31 pasará a ser el siguiente: “cuando el pedido de traslado sea por integración del grupo familiar, violencia de género; por razones de salud o por concentración de tareas, de los docentes ganadores de concurso de ascenso y no pudiera resolverse de acuerdo a lo establecido en el artículo 30, podrá acordarse con carácter transitorio”

Entre las licencias extraordinarias detalladas en el Artículo 309 para el personal titular se incorpora la solicitada por Violencia de Género, causal que se detalla en el Artículo 321 inciso L) Violencia de Género: cuando acredite ser víctima de violencia de género en cualquiera de sus formas. Podrá formalizarse en forma oral o escrita, adjuntando la denuncia respectiva realizada ante organismo judicial pertinente o extrajudicial de protección de los derechos en la materia, la que será evaluada y de corresponder otorgada a la mayor brevedad por la Dirección Escolar, debiendo en todo momento tramitar la misma con carácter reservado.

El plazo de la licencia será evaluado por la autoridad de aplicación previo informe médico u opinión del organismo pertinente y durará hasta que se encuentre en condiciones de retomar su cargo u horas cátedras o haya cesado el riesgo. Esta licencia será con goce de haberes.

La misma licencia extraordinaria se incorpora en el artículo 332 para el caso del personal docente interino y transitorio designado en proyectos especiales en cargos docentes mientras revistan en tales situaciones. Esta última se incorpora también en el Artículo 336, mientras que en el Artículo 341 y 345 se contempla para el personal docente suplente.

Fuente: Utre Ctera-CTA


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