¿Sabías que podés justificar que no votaste a través de la Web?

Enterate de qué se trata y cómo hacerlo.

El domingo se realizarán las PASO en todo el país, pero, más allá de los que se aprestan a sufragar, se encuentran otros que por diversos motivos no podrán hacerlo. Es por esto que una de las postales más conocidas son las largas colas de aquellos que justifican su “no voto” en dependencias policiales, aunque este trámite bien puede realizarse a través de la Web.

Uno de los grandes temores al no poder votar es la multa que conlleva esta falta, sin embargo, a partir del domingo 13 de agosto y durante los 60 días posteriores podrá justificarse esta ausencia eleccionaria mediante un sitio web del “Registro de Infractores al deber de votar”. Allí, cada uno de los ausentes en las urnas podrá justificar su “no voto”. Incluso, también funcionará para los argentinos que residen en el exterior y no vayan a las embajadas o consulados a hacer el trámite.

La dirección a la cual deberán acceder es: https://infractores.padron.gob.ar/ y las razones para justificar esta ausencia, a modo de resumen, son: distancia mayor a 500 km (o hallarse fuera del territorio de la República Argentina), enfermedad o motivos de salud, fuerza mayor (por ejemplo alguna inundación o impedimentos de movilidad), denuncia de fallecimiento e, incluso, las mismas funciones electorales.

Tras acceder a la dirección web, la página solicita número de DNI, sexo y distrito. Luego solicitará el motivo por el cual no se vota y se adjunta la documentación para acreditarlo (imagen de certificación policial, pasaje, pasaporte sellado, certificado médico, etc.) e informar un teléfono y una dirección de correo electrónico. Si, en cambio, no se cuenta con ninguna documentación que respalde el "no voto" deberán presentarse en una comisaría a pedir el certificado correspondiente.

Es más, este sitio web permite ver si hubo faltas en elecciones anteriores e inclusive pagar online las multas. Asimismo, a las 48 horas del trámite, la Cámara Nacional Electoral enviará a la dirección de correo electrónico proporcionada la constancia de trámite, consignando el cambio de estado en el Registro de Infractores al deber de votar.

En el caso de los argentinos que viven en el exterior, el trámite será más sencillo, ya que no tendrán la necesidad de acercarse a las embajadas o consulados de cada país y evitar, de esta manera, las largas y molestas filas. En este sentido, la Cancillería nacional difundió un instructivo con el paso a paso del trámite en http://www.argentinosenelmundo.gob.ar.


Fuente:  DataChaco

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